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Contrato de afiliación a un club de vacaciones que elude la regulación de la Ley 42/1998. Nulidad. Condición de consumidor del adquirente, una concreta operación con ánimo de lucro no excluye la cualidad de consumidor. Voto particular.

(publicado en Actualidad Diaria 3490 el 27 de febrero de 2017)

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1.- El 29 de enero de 2008, Dña. Milagrosa celebró un contrato con T S.L., denominado «acuerdo para solicitar la adhesión como miembro del Club Paradiso», por el que adquiriría determinados derechos vacacionales, en concreto en la denominada categoría «Island», cuyo contenido básico era un derecho vacacional anual, con una duración máxima de ocho noches, para un máximo de cuatro personas, que podía disfrutarse en cualquiera de los destinos disponibles que el Club ofrecía. Se firmó una declaración de conformidad complementaria y un contrato de reventa independiente.

2.- En dicho contrato, el Club accede a facilitar a la solicitante el acceso a su sistema de reservas conforme a las condiciones recogidas. Se compone de diversos documentos: (i) El «acuerdo para solicitar la adhesión como miembro»; (ii) El denominado «concepto/paradiso» [«el Club garantiza un acceso exclusivo a un selecto número de complejos turísticos; las primeras cuatro de estas residencias se encuentran en las Islas Canarias, Malta, Jamaica y La Toscana»; sigue una lista de destinos que se concretan solo por el continente (Australia), país o zona geográfica (Alemania, Austria, Canarias, Caribe, Chipre, España, EE.UU., Francia, Italia, Malasia, Malta, México, Portugal, Reino Unido, Sudáfrica y Tailandia; (iii) Un «contrato de inscripción en listado de reventa», por el que se designa a una empresa (Resort Properties Limited) como representante para vender la adhesión por un precio neto de 12.000 libras esterlinas (£). El adherente se obliga a estar al corriente en el pago de las cuotas de servicio para mantener el derecho a transmitir su afiliación; (iv) Una «declaración de formalización», que contiene una serie de declaraciones sobre la comprensión por los adquirentes de determinados elementos del contrato que, en ocasiones, se definen por referencia conjunta a «compra de semanas en régimen de tiempo compartido/cuotas como asociados», o definiciones similares (casillas 4, 6, 7), o con mención de «apartamentos/niveles» (casilla 9), mientras que en otras (casillas 16 y 17) se limitan a la pertenencia a un club de vacaciones; y (v) Un ejemplar de «normas y normativa».

Se establece que el Club existirá durante 49 años, hasta enero de 2050, y posteriormente podrá prorrogarse su existencia, a criterio exclusivo de la empresa. No consta ninguna otra referencia a la duración del contrato.

Se pacta que los derechos vacacionales consistirán en un alojamiento vacacional en intervalos de siete noches o menos.

La solicitante abona un pago inicial, dentro de los diez primeros días, por importe de 6.640 £, y antes de que transcurra un mes desde la firma del contrato abona la totalidad del precio (26.640 £). Se obliga a pagar, además, una tasa por servicio anual, cuya cuantía no se desglosa expresamente, pero que puede entenderse que en el primer año asciende a 1.000 £ y que se actualizará cada año, conforme «al importe que la empresa determine a su absoluto criterio».

3.- La Sra. Milagrosa formuló una demanda en la que ejercitaba la acción de nulidad y, subsidiariamente de resolución, del referido contrato, solicitando la devolución de la cantidad satisfecha en concepto de pago, por importe de 26.640 £, más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Para el caso de que no se estimara la pretensión anterior, solicitaba que se declarase la improcedencia del cobro anticipado de las cantidades satisfechas por razón de dicho contrato y la condena a devolver dicha cantidad por duplicado; esto es, la suma de 12.280 £.

4.- La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda, al considerar, resumidamente, que se habían incumplido las prescripciones de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, y declaró la nulidad del contrato por aplicación de su artículo 1.7 , condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 31.075,73 €, menos la cantidad de 1.500 £, que la demandada le había entregado.

5.- S SL recurrió en apelación y la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife estimó el recurso y revocó la sentencia impugnada.

El Supremo estima el recurso y repone la solución de Primera Instancia.

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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